AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2007, cursante de fs. 136 a 138 vta., el recurrente señala que durante los años 2004 y 2005 fue sometido a un proceso disciplinario que concluyo con su baja definitiva de la Policía, sin derecho a reincorporación y sin haber tenido derecho a recurrir de apelación.
Agrega que, el Tribunal Constitucional emitió la SC 0022/2006 de 18 de abril que declaró inconstitucional el art. 31 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, por lo que presentó el 31 de agosto de 2006 ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional un recurso de nulidad argumentando la inconstitucionalidad de la norma referida; empero, dicho Tribunal desestimó su solicitud indicando que el recurso de nulidad no estaba contemplado en el citado reglamento.
Finaliza indicando que, el art. 31 inc. a) del referido Reglamento, disponía que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, juzgue en única instancia las faltas previstas en el art. 6 inc. d) del mismo cuerpo legal, lo cual va en contra de la garantía del debido proceso, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando la nulidad del proceso administrativo policial que culminó con la Resolución 002/2005 de 11 de mayo y la nulidad del Auto de 8 de septiembre de 2006, que le negó el recurso de nulidad interpuesto, debiendo instaurarse nuevo proceso administrativo ante la autoridad competente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”
- I.
- contenido
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR