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    AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2007-RCA

    Fecha: 11-May-2007

    rechazó

    La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 016/2007 de 21 de marzo, cursante a fs. 139 y vta.,  rechazó in límine el recurso argumentando que el recurrente no cumplió con lo establecido en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no existir causalidad entre los requisitos de contenido y al tener un petitorio ambiguo.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
    • la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
    • si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”
    • I.
    • contenido
    • II.3.  Análisis del caso enviado en revisión
    • como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
    • APROBAR

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