Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2007-RCA
Fecha: 11-May-2007
rechazó
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 016/2007 de 21 de marzo, cursante a fs. 139 y vta., rechazó in límine el recurso argumentando que el recurrente no cumplió con lo establecido en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no existir causalidad entre los requisitos de contenido y al tener un petitorio ambiguo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”
- I.
- contenido
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR