AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2007-RCA
Fecha: 16-May-2007
antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
Con carácter previo a ingresar a analizar si en el presente caso concurre la causal de improcedencia por inobservancia del principio de inmediatez aludido por el Tribunal de amparo, corresponde referir que la SC 0505/2005-R además de otorgar atribución a la Comisión de Admisión para conocer en revisión las resoluciones de rechazo o improcedencia, señaló que:"(…) el juez o tribunal del amparo antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso" (las negrillas son nuestras); es decir que, durante la etapa previa a la admisibilidad del recurso, el Tribunal de amparo, en primer término deberá comprobar la concurrencia o no de alguno de los supuestos de inactivación reglada previstos en el art. 96 de la LTC.
La jurisprudencia precedentemente referida es clara al establecer que ante la evidencia de una causal de improcedencia o inactivación reglada prevista por el art. 96 de la LTC, es innecesario referir la falta de requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la LTC, como ocurrió en el presente caso, puesto que el Tribunal de amparo en su Resolución hizo alusión a la falta de requisitos de forma previstos en dicha norma al indicar que no se habría señalado de manera completa las generales de la parte "recurrente" (sic), lo cual como se indicó, ya no es pertinente al haberse establecido en la misma Resolución casuales de inactivación reglada, situación que debe ser observada en la emisión de futuros fallos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 8
- II.3.
- idóneos
- APROBAR