AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2007-RCA

Fecha: 16-May-2007

improcedencia

Por Resolución 016/2007 de 26 de marzo, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional, refiriendo que: a) Se incumplió con lo dispuesto por el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haberse señalado de manera completa las generales de la parte "recurrente" (sic); y b) La Resolución 208/2006 impugnada de ilegal fue pronunciada el 29 de agosto de 2006 y en cumplimiento al AC 053/2005-RCA de 26 de octubre, que establece la improcedencia in límine cuando el recurso de amparo constitucional fue interpuesto fuera de los seis meses de cometido el supuesto acto ilegal, en el presente caso han transcurrido seis meses y veinticinco días enmarcándose el presente amparo constitucional en lo dispuesto por el art. 96.2 de la LTC.