AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2007-RCA
Fecha: 16-May-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 016/2007 de 26 de marzo, cursante de fs. 268 a 269 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Raúl Villarpando Salamanca en representación de Teresa Beatríz Rosa Leytón Puig contra Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial, Susana Leytón Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia y Rubén Ramírez Conde, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; alegando la supuesta vulneración de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, mencionando el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 8
- II.3.
- idóneos
- APROBAR