AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2007-RCA

Fecha: 16-May-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso de su representada, toda vez que la Sentencia condenatoria mediante la cual se la condenó a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses no fue notificada personalmente puesto que el exhorto suplicatorio emitido para ese fin habría sido firmado por una tercera persona ajena al proceso, ante lo cual interpuso incidente de nulidad que fue rechazado y en apelación fue declarado inadmisible con el argumento de que la resolución impugnada no se encontraría dentro de la previsión del art. 403 del CPP.        En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró o no correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional.