AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2007-RCA
Fecha: 16-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que las autoridades recurridas han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso de su representada, toda vez que la Sentencia condenatoria mediante la cual se la condenó a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses no fue notificada personalmente puesto que el exhorto suplicatorio emitido para ese fin habría sido firmado por una tercera persona ajena al proceso, ante lo cual interpuso incidente de nulidad que fue rechazado y en apelación fue declarado inadmisible con el argumento de que la resolución impugnada no se encontraría dentro de la previsión del art. 403 del CPP. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró o no correctamente al declarar la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 8
- II.3.
- idóneos
- APROBAR