Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2007-RCA
Fecha: 18-May-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con lo fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 29 de 5 de febrero de 2007, cursante a fs. 10 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 5
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- APROBAR