Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2007-RCA
Fecha: 18-May-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 29 de 5 de febrero de 2007, cursante a fs. 10 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Glenda Tôrôk de Capobianco contra Daniel Sardeña V., Director de la División Inmobiliaria, GRENTIDEM S.A. y Daniel E. Rivera Roda, responsable de la Urbanización “Ciudad del Este”, por la supuesta vulneración de su derecho a la dignidad, previsto por el art. 6 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 5
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- APROBAR