AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2007-RCA
Fecha: 18-May-2007
II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al presente caso, toda vez que de la lectura de la demanda se establece de manera clara que la recurrente a través de la presente acción tutelar impugna de ilegal y atentatorio de sus derechos a la dignidad, a la intimidad, a la imagen y a la privacidad de su grupo familiar, el hecho de que la empresa GRENTIDEM S.A. utilizó su imagen, la de su esposo y la de sus dos hijos menores de edad, sin su consentimiento, en la publicidad de dos carteles gigantes expuestos en vía pública con total manoseo a la intimidad familiar, lo cual - a decir de la recurrente - posteriormente influirá en el desarrollo psicológico de sus hijos menores; no obstante a ello, de obrados se evidencia que antes de interponer el presente amparo constitucional no agotó la vía judicial para la resolución de controversias de tipo civil, como es el caso, por cuanto la norma prevista en el art. 16 del Código Civil (CC), respecto al derecho a la imagen ha indicado que cuando se comercia, publica, exhibe o expone la imagen de una persona lesionando su reputación o decoro, la parte interesada podrá pedir al Juez que haga cesar el hecho lesivo, de lo que se infiere que al existir una vía judicial pertinente a la cual la parte recurrente pudo haber acudido en resguardo de los supuestos derechos vulnerados, la presente acción tutelar de amparo constitucional se encuentra dentro de los supuestos de improcedencia por subsidiariedad conforme determina la norma prevista en el art. 96.3 de la LTC y la subregla 1 inc. b) referida en la SC 1337/2005-R, puesto que dada la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional se debe agotar previamente todas las instancias o recursos que el orden legal prevé, por lo que no es sustitutivo o alternativo de otros recurso ordinarios o administrativos, conforme concluyó el tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 5
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- APROBAR