AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2007-RCA
Fecha: 18-May-2007
improcedente in límine
Mediante Resolución 29 de 5 de febrero de 2007, cursante a fs. 10 y vta. de obrados, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que toda persona que pretenda la tutela constitucional que otorga el amparo constitucional debe necesariamente agotar las instancias, medios y recursos legales destinados a la protección de los derechos vulnerados, requisito indispensable que en el caso de autos se encuentra ausente, toda vez que la parte recurrente reclamó la violación de sus derechos y garantías constitucionales por la empresa recurrida; sin embargo, en la vía judicial ordinaria no habría iniciado ningún procedimiento tendiente a la protección de sus derechos a la imagen, a la dignidad, a la personalidad e intimidad de su grupo familiar, razón por la cual el presente recurso se encontraría dentro de la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II.
- Fragmento 5
- referido principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Análisis de la problemática venida en revisión
- APROBAR