AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2007-RCA

Fecha: 18-May-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2007, cursante de fs. 7 a 9 de obrados, la recurrente alega que en el año 2002 accedió a realizar una campaña publicitaria para la empresa TOP LINE consistente en un spot televisivo y fotografías junto con su esposo y sus hijos menores de edad - durante la campaña primavera verano de ese año -; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando vio que dichas fotografías fueron utilizadas por la empresa GRENTIDEM S.A. para la publicidad de la Urbanización “Ciudad del Este” en la elaboración de dos carteles gigantes que fueron colocados en plena carretera a Cotoca donde exhiben su imagen en estado de gravidez, la de su esposo y sus dos hijos pequeños, sin que hubieran expresado su consentimiento verbal y menos expreso sobre ese hecho y si anteriormente prestaron su imagen para la publicidad de la línea TOP LINE fue por un aspecto de consideración muy especial con la indicada firma.

Asimismo, refiere que envió notas de reclamo el 12 y 27 de enero de 2007 a los personeros de la Urbanización “Ciudad del Este” por haber utilizado su imagen sin su consentimiento y mas aún si figuran en dicha publicidad dos de sus hijos menores de edad en desconocimiento del art. 5 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), pero lamentablemente les indicaron que la gigantescas fotografías no serian retiradas porque “les había costado mucho dinero” (sic), lesionando su derecho a la dignidad, a la intimidad, a la imagen y privacidad de su grupo familiar, que es afectado por una publicidad exhibida arbitrariamente, lo que lesiona los arts. 16, 17, 18, 21, y 23 del Código Civil (CC) y 7, 10, 100, 105, 106, 135.3 y 158 del CNNA.