AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2007-RCA
Fecha: 18-May-2007
contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
Resolución judicial que fue apelada (fs. 95 a 100 vta.) y concedida en efecto devolutivo mediante decreto de 4 de enero de 2007 (fs. 104); empero, al no haber provisto la parte apelante -ahora recurrente- los recaudos para la apelación se declaró ejecutoriado el Auto impugnado de 6 de diciembre de 2006 (fs. 116 vta.), ante lo cual el representante de la Federación Sindical de Trabajadores de Lloyd Aéreo Boliviano solicitó la nulidad de diligencias al no haber sido notificado con Auto de 4 de enero de 2007, por el que se concedía el recurso de apelación, puesto que fue dispuesto mediante cédula de 9 de enero de 2007, por lo que el Juez de la causa dispuso la nulidad de la diligencia de notificación dejando sin efecto el Auto de ejecutoria de 20 de enero de 2007 y en consecuencia subsistente el Auto por el que se concede el recurso de apelación, recurso ordinario que a momento de la presentación del presente recurso de amparo constitucional se encontraba en trámite y pendiente de resolución, situación que determina la declaratoria de improcedencia in límine del recurso, en aplicación del art. 96.1 de la LTC, que establece la improcedencia de este recurso: “contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas” (las negrillas son nuestras), y que la situación se acomoda a la subregla de improcedencia por subsidiariedad establecida en el punto 2 inc. b) de la citada SC 1337/2003-R, que indica que el recurso de amparo constitucional no procederá: “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”; conforme concluyó el Tribunal de amparo.
Finalmente, cabe aclarar que el hecho de que el recurso planteado demore en su tramitación, no es argumento jurídico legal, ni constitucional suficiente para fundamentar la irremediabilidad o irreparabilidad de los hechos denunciados de ilegales, por cuanto el recurrente ha utilizado un recurso ordinario como medio impugnativo, lo cual no hace desaparecer la causal de improcedencia in límine del recurso, dada la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR