AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2007-RCA
Fecha: 18-May-2007
improcedente in límine
La Sala Penal de Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 23 de marzo de 2007, cursante a fs. 218 y vta. de obrados, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que el recurrente el 18 de diciembre de 2006 apeló el Auto de 6 de diciembre del mismo año, recurso que fue concedido en efecto devolutivo mediante Auto de 4 de enero de 2007; empero, al no haberse provisto de los recaudos conforme al art. 243 del CPC, se declaró ejecutoriado el Auto impugnado mediante Resolución de 20 de enero de 2007, ante lo cual se interpuso incidente de nulidad de notificación con el argumento de que la notificación que se realizó con el Auto de 4 de enero de 2007 no cumplió los requisitos señalados por ley, por tal motivo mediante Auto de 7 de febrero de 2007 se dispuso la nulidad de la diligencia de notificación realizada con el Auto de 4 de enero de 2007 dejando sin efecto el Auto de ejecutoria de 20 de enero de 2007, por lo que al haber planteado recurso de apelación contra el Auto de 6 de diciembre de 2006 y toda vez que fue concedido en efecto devolutivo, no se agotó las vías que la jurisdicción ordinaria prevé para revisar, modificar, revocar o anular la Resolución impugnada, no siendo posible que la jurisdicción constitucional interfiera la competencia de los tribunales ordinarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR