AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2007-RCA
Fecha: 18-May-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 23 de marzo de 2007, cursante a fs. 218 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Samuel Edmundo Sejas Flores, Secretario Ejecutivo y representante legal de la Federación de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano contra José Eduardo Rus Ledezma, Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba; por la supuesta vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y de la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) e i), 16.IV, 116 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR