AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2007-RCA

Fecha: 18-May-2007

II.3.

De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso ejecutivo por cobro de honorarios profesionales seguido por Néstor Luis Fernando López y Harry Yerko Arandia Quiroga contra la Federación Sindical de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano por el patrocinio parcial del bono de antigüedad, el Juez recurrido dispuso que las diligencias de citación con la demanda y notificación con la Sentencia se efectúen por cédula, las mismas que se hallarían viciadas de nulidad -conforme indica el recurrente- al haber sido efectuadas en la persona de Oscar Salazar Anaya quien desde el 6 octubre de 2006 ya no ejercía el cargo de Secretario Ejecutivo, ante su renuncia irrevocable, por lo que pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 52 a 54 vta.), que mereció la Resolución de 6 de diciembre de 2006 (fs. 79 a 80 vta.) que declaró no ha lugar la nulidad de obrados planteada por el recurrente.