AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2007-RCA
Fecha: 18-May-2007
II.3.
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso ejecutivo por cobro de honorarios profesionales seguido por Néstor Luis Fernando López y Harry Yerko Arandia Quiroga contra la Federación Sindical de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano por el patrocinio parcial del bono de antigüedad, el Juez recurrido dispuso que las diligencias de citación con la demanda y notificación con la Sentencia se efectúen por cédula, las mismas que se hallarían viciadas de nulidad -conforme indica el recurrente- al haber sido efectuadas en la persona de Oscar Salazar Anaya quien desde el 6 octubre de 2006 ya no ejercía el cargo de Secretario Ejecutivo, ante su renuncia irrevocable, por lo que pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 52 a 54 vta.), que mereció la Resolución de 6 de diciembre de 2006 (fs. 79 a 80 vta.) que declaró no ha lugar la nulidad de obrados planteada por el recurrente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR