AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2007-RCA
Fecha: 18-May-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 208 a 217 de obrados, el recurrente manifiesta que el 3 de octubre de 2006, los abogados Néstor Luis Fernández López y Harry Yerko Arandia Quiroga representados por José Grover Saldías Sandoval y Hugo Trujillo Villarroel, formularon demanda ejecutiva en contra de la Federación Sindical de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano en las personas de los ex dirigentes sindicales de la Federación en base a una escritura pública otorgada el 13 de enero de 2006, mediante la cual se les reconocía una obligación de pago de honorarios profesionales por el patrocinio parcial que efectuaron como abogados respecto al bono de antigüedad que se viene tramitando ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, acción judicial en la que intencionalmente se omitió consignar su nombre entre la nómina de los demandados ante la renuncia irrevocable del Secretario Ejecutivo, Oscar Salazar Anaya, por lo que se encontraba desempeñando dicha cartera en la Federación.
Manifiesta que el 7 de octubre de 2006, el Juez recurrido pronunció Auto Intimatorio de pago disponiendo se cite a la Federación Sindical de Lloyd Aéreo Boliviano representada por sus ejecutivos, para que en tercero día se pague a favor de los abogados patrocinantes del bono de antigüedad la suma de Bs4 525 441,90 (cuatro millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y uno 90/100 bolivianos) mas intereses legales, costas y sin el perjuicio de emitirse el mandamiento de embargo contra los bienes propios de la Federación; sin embargo, el 11 de octubre de 2006, el Oficial de Diligencias de dicho Juzgado mediante representación indicó que los ejecutados no pudieron ser habidos para ser citados y notificados con la demanda y el Auto Intimatorio, por lo que el Juez de oficio dispuso la citación por cédula que se efectivizó el 12 de octubre del mismo año, posteriormente el 24 de octubre de 2006 se declaró probada la demanda con costas y se dispuso la prosecución de la ejecución hasta el trance de la subasta o remate, circunstancia por la que el 22 de noviembre de 2006, acompañando fotocopia legalizada de la Resolución Suprema (RS) 221171 por la que se modificó la razón social de la Federación Sindical de Transportes Aéreos de Bolivia a Federación Sindical de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano, estatutos, la Resolución Ministerial (RM) 474/06 de 1 de noviembre de 2006, de reconocimiento de Directorio Sindical y la carta de renuncia irrevocable de Oscar Salazar Anaya, documentos que demostraban que se encontraba ejerciendo la Secretaría Ejecutiva dada su condición de Secretario General, además que su organización se enteró en forma casual de la existencia del proceso, por cuanto las diligencias de citación con la demanda y notificación con la sentencia efectuadas por cédula se hallaban viciados de nulidad, al haber sido efectuados en la persona de Oscar Salazar Anaya quien desde el 6 octubre de 2006, ya no ejercía el cargo de Secretario Ejecutivo ante su renuncia irrevocable, por lo que pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Asimismo indica que no obstante que la autoridad recurrida reconoció la representación legal de dicha Federación, contradictoriamente no dio lugar a la nulidad solicitada mediante Auto de 6 de diciembre de 2006, sin abrir término de prueba de conformidad al art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y en base a la RM 474/06.
Por último manifiesta que el Juez recurrido carece de competencia debido a que los ejecutados inicialmente acudieron al Juez Tercero del Trabajo y Seguridad del Distrito Judicial de Cochabamba, donde se tramita la ejecución del bono de antigüedad, solicitando el pago de los honorarios profesionales, petición que se encuentra pendiente de resolución, así como igualmente acudieron a los Juzgados de Partido Segundo y Quinto en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial; por otro lado, no se observó la fuerza ejecutiva base de la acción, vulnerándose el art. del 491 del CPC, así como de la inexistencia de suma líquida y exigible, puesto que la SC 0121/2006-R de 1 de febrero, determinó que el monto a pagarse a los abogados de Lloyd Aéreo Boliviano debía averiguarse en ejecución de sentencia mediante nueva liquidación, pretendiendo por lo tanto los ejecutantes cobrar honorarios antes de haber efectuado por lo menos seguimiento del proceso, por consiguiente la negativa de conceder la nulidad de obrados provocó un estado de indefensión, cuyas consecuencias afectan el derecho propietario que tienen los trabajadores del Lloyd sobre un bien inmueble que ha sido objeto de subasta y remate, lo que motivó que se recurra de apelación contra el Auto que negó la nulidad de obrados que se encuentra en trámite, por lo que interpone el presente amparo ante el irreparable daño al patrimonio sindical, pidiendo sea declarado procedente y en consecuencia nulos, el Auto de 6 de diciembre de 2006 y el proceso hasta el estado de citarse al representante legal en ejercicio de la Federación Sindical de Trabajadores de Lloyd Aéreo Boliviano.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR