AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2007-RCA
Fecha: 18-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que el Juez recurrido ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso de la Federación Sindical de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano que representa, puesto que dentro de la demanda ejecutiva por cobro de honorarios profesionales seguido por los abogados patrocinantes del bono de antigüedad que tramita el Lloyd Aéreo Boliviano pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo toda vez que la citación y notificación con la demanda y el Auto Intimatorio de pago efectuadas por cédula se hallaban viciados de nulidad al haber sido efectuados en la persona de Oscar Salazar Anaya quien desde el 6 octubre de 2006, ya no ejercía el cargo de Secretario Ejecutivo ante su renuncia irrevocable, solicitud que no fue tomada en cuenta y pese a una serie de irregularidades procesales, se declaró probada la demanda disponiéndose la subasta y remate de bienes que dañaran el patrimonio sindical. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas
- APROBAR