Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2007-RCA
Fecha: 23-May-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo, otorgue el plazo de 48 horas para que el recurrente subsane el requisito de forma extrañado en el segundo párrafo del Fundamento Jurídico II.3., y en consecuencia ADMITA el recurso interpuesto por Juan Antonio Espinoza Montero y en audiencia pública de consideración, determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- Fragmento 7
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional (...)”
- que adquiere la calidad de tercero interesado-
- 2º Disponer