AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2007-RCA
Fecha: 23-May-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y la garantía del debido proceso al haber emitido la Resolución 239/2006, mediante la cual revocaron la Resolución emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improbado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, ordenando el archivo de obrados impidiendo con ello que como víctima pueda pedir una sanción contra quienes atentaron contra su patrimonio. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional referido por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- Fragmento 7
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional (...)”
- que adquiere la calidad de tercero interesado-
- 2º Disponer