AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2007-RCA
Fecha: 23-May-2007
únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional (...)”
En cuanto a la supuesta falta del requisito de contenido previsto por el art. 96.IV de la LTC, referido a precisar los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, del análisis del contenido de la demanda se constata que el recurrente cumplió con dicho requisito, toda vez, que alega como derechos lesionados la seguridad jurídica, el derecho de petición y la garantía del debido proceso al referir que habrían sido vulnerados por la Resolución emitida por la recurrida Sala Penal Segunda “toda vez que dicha resolución da fin al proceso que (...) como victima a instaurado en contra de Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre y Rodolfo Vidaurre Acosta (...) al derecho que tengo como victima a pedir una sanción para quienes atentaron contra mi patrimonio (...)” (sic), de lo que se infiere la existencia de la relación de causalidad entre los hechos y los supuestos derechos alegados de lesionados, y que conforme a la modulación efectuada mediante el AC 0144/2007 RCA de 11 de mayo, se establece: “(...) si bien los tres requisitos de contenido son conexos, deben ser analizados de manera contextualizada lo que implica que el juzgador valore de manera objetiva el cumplimiento de los requisitos de contenido que por su importancia no son susceptibles de subsanación, no es menos evidente, que a contrario sensu, únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional (...)” (las negrillas y el subrayado son nuestros); situación que no se da en el caso de autos, por consiguiente no se evidencia la falta de dicho requisito de contenido esgrimido por el Tribunal de amparo para declarar el rechazo in límine del presente amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- Fragmento 7
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional (...)”
- que adquiere la calidad de tercero interesado-
- 2º Disponer