Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2007-RCA
Fecha: 23-May-2007
rechazó
El Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 019/2007 de 31 de marzo, cursante a fs. 91 y vta. de obrados, rechazó in límine el recurso, con el fundamento de que el recurrente no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que si bien indicó los actos realizados por las autoridades recurridas que considera ilegales; empero, no mencionó como esos actos lesionaron sus derechos constitucionales omitiendo la relación de causa y efecto entre el acto y el derecho constitucional lesionado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- I.
- Fragmento 7
- únicamente se podrá invocar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional, cuando de la compulsa del memorial del recurso se constate una evidente falta de fundamentación, que implique la indudable carencia por una parte de la relación fáctica de los actos lesivos y derechos supuestamente vulnerados, así como cuando el petitorio sea inexistente o refleje ambigüedad e imprecisión, toda vez que el petitium de la causa no tenga relación con los otros dos requisitos de contenido, sólo en ese caso se podrá declarar el rechazo in límine del recurso de amparo constitucional (...)”
- que adquiere la calidad de tercero interesado-
- 2º Disponer