AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2007-RCA

Fecha: 23-May-2007

que adquiere la calidad de tercero interesado-

Por otra parte,  ha cumplido con los otros requisitos de admisibilidad, como ser la acreditación de la personería, al haber presentado como parte agraviada el presente recurso, asimismo indicó el nombre y domicilio de la parte recurrida, en cuanto a la prueba, adjuntó las piezas pertinentes en las que funda su pretensión, igualmente su petitorio es claro, al solicitar la nulidad de la Resolución 239/2006 y el Auto Complementario de 23 de octubre de 2006, impugnados de ilegales; no obstante el cumplimiento de todos los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC, esta Comisión de Admisión, evidenció que la parte recurrente no señaló el nombre y domicilio de los terceros interesados; es decir, de Rosa Elizabeth Revollo Vidaurre y Rodolfo Vidaurre Acosta, exigencia que se da cuando el recurso de amparo constitucional es emergente de un proceso judicial o administrativo, donde una de las partes podría ser afectada, como sucede en el caso de autos, conforme lo estableció la jurisprudencia contenida en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, por cuanto: “(…) el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida. En los demás casos, el juez o Tribunal, debe extraer de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y, en consecuencia, debe disponer su notificación. El término de las 48 horas, señalado para que el recurrido presente su informe, cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos, computable, para ambos, desde la última notificación con la admisión del recurso”  (el subrayado y las negrillas son nuestros).

Finalmente, se concluye que se ha cumplido con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez del recurso de amparo constitucional, en virtud a que contra la Resolución impugnada no existe recurso alguno,  encontrándose dentro del plazo establecido de seis meses por la jurisprudencia de este Tribunal; consiguientemente, al haberse evidenciado que el recurrente no cumplió con el requisito formal de señalar el nombre y domicilio de los terceros interesados para que éstos sean notificados en resguardo de los derechos que pudieran ser afectados con el resultado de esta acción tutelar extraordinaria, previa a la admisión del mismo, el Tribunal de amparo deberá otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas, previsto por el art. 98 de la LTC, para que dicho requisito de forma sea subsanado.