el art. 82.II de la LTC,
Por su parte el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad, ´(concordante con el art. 81 de la LTC)´ que es: ´La interposición del recurso en término legal´; lo cual significa que en los casos en que en base a la documental aparejada sea evidente la presentación extemporánea del recurso, corresponde el rechazo (…).
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.2.1. De los requisitos formales o subsanables y requisitos de contenido o insubsanables en los recursos constitucionales
- el art. 82.II de la LTC,
- el recurso sólo fue planteado contra Benigno Bohórquez Morales
