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    AUTO CONSTITUCIONAL 230/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 230/2007-CA

    Fecha: 02-May-2007

    el art. 82.II de la LTC,

    Por su parte el art. 82.II de la LTC, establece otro requisito de contenido propio o específico del recurso directo de nulidad, ´(concordante con el art. 81 de la LTC)´ que es: ´La interposición del recurso en término legal´; lo cual significa que en los casos en que en base a la documental aparejada sea evidente la presentación extemporánea del recurso, corresponde el rechazo (…).

    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II.1.
    • ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
    • II.2.  Exigencia de los requisitos de admisibilidad
    • II.2.1.  De los requisitos formales o subsanables y requisitos de contenido o insubsanables en los recursos constitucionales
    • el art. 82.II de la LTC,
    • el recurso sólo fue planteado contra Benigno Bohórquez Morales

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