AUTO CONSTITUCIONAL 230/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 230/2007-CA

Fecha: 02-May-2007

II.2.  Exigencia de los requisitos de admisibilidad

A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo o subsanación -según corresponda-, en ese sentido tratándose del recurso directo de nulidad, es necesario exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 30 y 82 de la LTC.