II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo o subsanación -según corresponda-, en ese sentido tratándose del recurso directo de nulidad, es necesario exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 30 y 82 de la LTC.
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.2.1. De los requisitos formales o subsanables y requisitos de contenido o insubsanables en los recursos constitucionales
- el art. 82.II de la LTC,
- el recurso sólo fue planteado contra Benigno Bohórquez Morales
