II.2.1. De los requisitos formales o subsanables y requisitos de contenido o insubsanables en los recursos constitucionales
De lo señalado precedentemente se establece que “(…) no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal, es decir, los previstos en el art. 33.I incisos 1, 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.2.1. De los requisitos formales o subsanables y requisitos de contenido o insubsanables en los recursos constitucionales
- el art. 82.II de la LTC,
- el recurso sólo fue planteado contra Benigno Bohórquez Morales
