AUTO CONSTITUCIONAL 230/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 230/2007-CA

Fecha: 02-May-2007

II.2.1.  De los requisitos formales o subsanables y requisitos de contenido o insubsanables en los recursos constitucionales

De lo señalado precedentemente se establece que (…) no todos los requisitos son subsanables, sino únicamente aquellos de carácter formal, es decir, los previstos en el art. 33.I incisos 1, 2) y 3) de la LTC, como ser: la firma de abogado con título en Provisión Nacional; la designación del Tribunal; el nombre, domicilio y generales del recurrente o de su representante legal; y el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal.