AUTO CONSTITUCIONAL 230/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 230/2007-CA

Fecha: 02-May-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Con dichos fundamentos interpuso el recurso de revocatoria de acuerdo con lo previsto por el art. 159 del CM, que fue resuelto el 6 de noviembre de 2006, confirmando la resolución impugnada y sin considerar el aspecto fundamental del recurso, interponiendo en consecuencia el recurso jerárquico de acuerdo con el art. 161 del CM, que mereció la Resolución Administrativa “J” 07/07 de 22 de enero de 2007, del Superintendente General de Minas, que ratificando la pronunciada sólo realiza un análisis escueto y superficial de los actuados procesales, desconociendo la falta de jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria para resolver un asunto minero convergente al mejor derecho de los concesionarios, ya que estar de acuerdo con este fallo significaría otorgar legalidad y afectar las garantías del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad.