el recurso sólo fue planteado contra Benigno Bohórquez Morales
Asimismo, se evidencia que las dos primeras Resoluciones fueron dictadas por Benigno Bohórquez Morales, Superintendente Departamental de Minas de Oruro en suplencia legal y la última por Lino Pérez Estrada, Superintendente General de Minas, no obstante, del memorial de demanda se advierte que el recurso sólo fue planteado contra Benigno Bohórquez Morales, autoridad que no pronunció la Resolución de 22 de enero que también se impugna; a este hecho se suma que las resoluciones demandadas de nulidad constan en el expediente en fotocopias simples (fs. 17 a 26); no obstante, si bien dichos requisitos pueden ser subsanados en el plazo de diez días, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico II.2.1, no corresponde sean enmendados al haberse presentado el recurso como se dijo, fuera de plazo.
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.2.1. De los requisitos formales o subsanables y requisitos de contenido o insubsanables en los recursos constitucionales
- el art. 82.II de la LTC,
- el recurso sólo fue planteado contra Benigno Bohórquez Morales
