I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente argumenta que, la Resolución impugnada fue emitida por autoridad incompetente por lo que a toda luz es ilegal e inconstitucional al pretender respaldarse en una incongruente e inaplicable Resolución Ministerial (RM) 551/06 de 6 de diciembre de 2006, pues no sujeta sus previsiones a la Ley 2341, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario 27113, pues contraviene lo dispuesto en los arts. 3 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y 101 de al Constitución Política del Estado (CPE) que establecen la estructura, niveles y atribuciones de los Ministerios, sin que el jefe departamental del Trabajo, como funcionario subalterno, tenga facultades normativas, ejecutivas para suscribir o dictar resoluciones administrativas en representación del Ministerio del Trabajo, cuando sólo puede emitir opiniones e interpretaciones, lo que evidencia que la resolución de reincorporación fue pronunciada sin jurisdicción ni competencia que nace únicamente de la ley, usurpación de funciones que debe ser sancionada de acuerdo con el art. 31 de la CPE, ya que los vicios de nulidad impiden la apertura de la competencia y todos los actos posteriores son inexistentes y nulos de pleno derecho, sin que ningún acto o demora pueda confirmarlos o justificarlos.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso, cuando señala que 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
- la persona directamente “agraviada”
- II.3.
- la necesidad de acreditar la condición de persona jurídica agraviada de la Empresa a la que representa
- RECHAZA
