II.2. De los requisitos de admisibilidad
En ese sentido, con carácter previo, corresponde analizar si se ha cumplido con los requisitos de admisión exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional. Al respecto, cabe recordar que el AC 093/2001-CA de 29 de marzo ha establecido que: “el art. 28 de la Ley Nº 1836 establece que: 'Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella'. Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I 'De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos', lo que significa que para que un recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé”.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso, cuando señala que 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
- la persona directamente “agraviada”
- II.3.
- la necesidad de acreditar la condición de persona jurídica agraviada de la Empresa a la que representa
- RECHAZA
