la persona directamente “agraviada”
En el marco de la jurisprudencia glosada y conforme lo dispuesto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, para la presentación del recurso directo de nulidad es imprescindible cumplir con el requisito esencial vinculado a que el recurso sea presentado por la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución pronunciada por una autoridad que usurpó funciones que sin poseer jurisdicción, competencia o potestad que emana de la Ley o que esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado en las mismas.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso, cuando señala que 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
- la persona directamente “agraviada”
- II.3.
- la necesidad de acreditar la condición de persona jurídica agraviada de la Empresa a la que representa
- RECHAZA
