AUTO CONSTITUCIONAL 240/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 240/2007-CA

Fecha: 07-May-2007

la persona directamente “agraviada”

En el marco de la jurisprudencia glosada y conforme lo dispuesto por el párrafo primero del art. 80 de la LTC, para la presentación del recurso directo de nulidad es imprescindible cumplir con el requisito esencial vinculado a que el recurso sea presentado por la persona directamente “agraviada” con el acto o resolución pronunciada por una autoridad que usurpó funciones que sin poseer jurisdicción, competencia o potestad que emana de la Ley o que esté suspendida de sus funciones o hubiera cesado en las mismas.