se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
A su vez el AC 463/2002-CA, de 17 de octubre señala que: “Resulta claro que el vocablo 'persona' que utiliza la ley aquí, es comprensivo tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas; lo que obliga a constatar si los recurrentes son las personas agraviadas y si están o no legitimados conforme lo exige la ley para interponer el recurso en análisis”; vale decir, se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada material y moralmente por el acto o resolución proveniente de autoridad pública (AACC 73/2001-CA, 126/2002-CA y 146/2002-CA).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de admisibilidad
- requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso, cuando señala que 'es la persona “agraviada” la que presentará directamente
- se considera agraviada a la persona que ha sido directamente perjudicada
- la persona directamente “agraviada”
- II.3.
- la necesidad de acreditar la condición de persona jurídica agraviada de la Empresa a la que representa
- RECHAZA
