Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2007
Fecha: 16-May-2007
Fragmento 11
La SC 0024/2002 de 13 de marzo, ha establecido con relación a las resoluciones dictadas fuera de plazo que: “(…) corresponde partir de la premisa de que el irrespeto de los plazos establecidos por ley para dictar una resolución importa retardación de justicia, pero no necesariamente pérdida de competencia y a contrario sensu, la pérdida de competencia implica necesariamente retardación de justicia, como se pasa a desarrollar: