SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2007

Fecha: 16-May-2007

III.4.

         En el caso examinado, la recurrente pretende la nulidad del Auto de Vista 69 de 2 de febrero de 2007, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora recurrido, que confirmó el Auto de aprobación del remate, dentro del proceso ejecutivo seguido por Elio Álvarez Villalba y otra en su contra, argumentando que la referida Resolución fue emitida fuera del plazo establecido por el art. 245 del CPC, toda vez que el recurso de apelación fue radicado en ese despacho judicial el 3 de enero de 2007 y la Resolución recién fue pronunciada el 2 de febrero del mismo año.

         Al respecto, y conforme se tiene establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, si bien el Juez recurrido incumplió el plazo legal para dictar la Resolución impugnada mediante el recurso que se analiza, aspecto que demuestra negligencia en el cumplimiento de los deberes procesales que le impone la ley; sin embargo, ello no determina la pérdida de competencia, puesto que de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se colige que al haberse radicado el recurso de apelación el 3 de enero de 2007 la autoridad jurisdiccional recurrida, sin más trámite estaba en la obligación de pronunciar su Resolución dentro del plazo de seis días conforme establece el art. 245 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista impugnado fue emitido recién el 2 de febrero del año en curso, es decir, fuera del plazo señalado por la citada norma legal, lo que si bien puede dar lugar a establecerse responsabilidad de la autoridad judicial recurrida por retardación de justicia, pero de ninguna manera constituye causa para la anulación del Auto de Vista cuestionado.