SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2007
Fecha: 16-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente impugna el Auto de Vista 69 de 2 de febrero de 2007 dictado dentro del recurso de apelación que interpuso en ejecución de Sentencia contra la Resolución de aprobación de subasta y remate de 5 de octubre de 2006, argumentando que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora recurrido, pronunció dicho fallo sin jurisdicción y competencia, toda vez que dejó vencer el plazo de seis días establecido por el art. 245 del CPC, teniendo en cuenta que el decreto de radicatoria del recurso es del 3 de enero de 2007 y el plazo para dictar la Resolución venció el 9 de enero de 2007. En consecuencia, este Tribunal debe determinar si la Resolución impugnada se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE y las normas de su desarrollo establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional para declarar su nulidad.