SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2007

Fecha: 16-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2007, cursante de fs. 213 a 215 vta., la recurrente, Teresa Lizarazu Arias, refiere que dentro del proceso ejecutivo que le siguieron Elio Álvarez Villalba y Elsa Paniagua Crespo, radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el Juez de la causa, sin examinar la validez de los títulos ejecutivos, dictó Sentencia de 13 de junio de 2005, declarando probada la demanda ejecutiva. Posteriormente, el 2 de octubre de 2006, se realizó una ilegal audiencia de subasta y remate del inmueble de su propiedad, adjudicándose el mismo a Patricio Ortiz Delgado, la que fue aprobada mediante Auto de 5 de octubre de 2006 sin que hubiera expirado el término de tres días previsto por el art. 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC) con lo que no dio una correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 541 de la citada norma legal, por lo que el 11 de diciembre de 2006, interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución.

El 3 de enero de 2007, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurrido, emitió el decreto de radicatoria para luego pronunciar Resolución el 2 de febrero de 2007 confirmando en todas sus partes la Resolución recurrida, fuera del término de seis días previsto por el art. 245 del CPC, es decir que el nombrado Juez dictó Resolución sin jurisdicción y competencia, puesto que el plazo para pronunciar resolución venció el 9 de enero de 2007, la que al no admitir recurso ulterior abre la jurisdicción constitucional para su anulación.