SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2007

Fecha: 16-May-2007

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

Por informe remitido junto con los antecedentes el 23 de marzo de 2007 (fs. 278 y vta.), el Juez recurrido señaló que por la elevada carga procesal del Juzgado a su cargo es imposible dictar una Resolución de fondo en el plazo señalado por la recurrente, tomando en cuenta además que estuvo delicado de salud con licencia otorgada por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, la Resolución de 2 de febrero de 2007, que confirma el Auto de 5 de octubre de 2006, dictado por el Juez a quo, fue dictada conforme a los actuados del proceso y en cumplimiento de las normas procesales de nuestro ordenamiento jurídico y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.