SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2007-R

Fecha: 08-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial  presentado el 26 de marzo de 2007 (fs. 6 a 7), el recurrente  señaló,  que dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS) en contra de su representado Jaime Gallo Garabito, por el cobro de supuestos adeudos, pese a que su representado no fue legalmente citado con la demanda lo que motivó el reclamo oportuno que mereció una Resolución contraria; sin embargo,  en la actualidad  el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social recurrido, dispuso la emisión del mandamiento de apremio en contra de su representado alegando haberse ejecutoriado el "Auto de Solvendo".

Alega que, el juicio tiene origen en una nota de cargo girada en contra de su representado Jaime Gallo Garabito, por una supuesta responsabilidad civil establecida en un informe de auditoría por lo que no correspondía el cobro de esa suma por la vía coactiva social sino por la vía coactiva fiscal, es decir, ante un juez en materia administrativa coactiva fiscal y tributaria y no ante el juez de trabajo y seguridad social que carece de competencia; ese aspecto fue reclamado mediante memorial de 5 de marzo de 2007  en el que además solicitó se deje sin efecto cualquier medida que atente contra la libertad de su representado, en tanto se tramite su petitorio, que hasta la fecha no ha sido atendido de manera alguna, sin embargo, se expidió el respectivo mandamiento de apremio.

Señala que en tanto no se tramite su petitorio no puede expedirse mandamiento de apremio alguno, no obstante a la argumentación que el trámite hubiera concluido y estuviera con Sentencia ejecutoriada, pues lo evidente es que existe una solicitud que debe ser tramitada, en tanto ello no ocurra, no es posible procederse al apremio de su representado, al haberse cuestionado la competencia del Juez que conoció el proceso, dado que por determinación del art. 31 de la CPE, son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen así como los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.