SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2007-R

Fecha: 08-May-2007

III.2.

III.2.  En el caso de autos la CNS instauró un proceso coactivo social contra Jaime Gallo Garabito,  por  concepto de adeudos a la referida CNS en calidad de ex funcionario, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada, se tiene que si bien el Juez recurrido obró conforme al procedimiento coactivo social, al haber admitido y tramitado la demanda y adecuó sus actos a dicho procedimiento; sin embargo, no es menos evidente, que ordenó se libre el mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo de los bienes del deudor, para el correspondiente remate, no tomó en cuenta que el mandamiento de apremio se debe librar únicamente en caso de insolvencia del deudor y cuando se ha demostrado que el mismo no tiene bienes  materiales que cubran el monto adeudado, como lo establece el  art. 32 inc. f) del citado DL 10173,  de ese modo pasó por alto que el embargo previo, es una medida aplicable excepcionalmente (en materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, como indica claramente la Sentencia Constitucional glosada precedentemente, en ese sentido también  se tiene la SC 0732/2001-R de 16 de julio, reiterada por la ya citada SC 1070/2002-R, y reiteradas por las SSCC 0195/2004-R, 1294/2005-R, que establecieron que la acción debe iniciarse ante el juez de trabajo y seguridad social y que previo al mandamiento de apremio se debe librar el de embargo sobre los bienes del deudor, al no haber obrado de ese modo el Juez recurrido, se alejó del procedimiento establecido y vulneró el derecho a la libertad del representado del recurrente.