SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2007-R
Fecha: 08-May-2007
III.3.
III.3. Por otra parte tomando en cuenta que el abogado Oscar Hassenteufel Salazar, en representación con mandato de Jaime Gallo Garabito se apersonó ante el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y planteó incidente de nulidad de obrados arguyendo falta de notificación legal a su representado dentro del proceso coactivo social, sin haber objetado su competencia, en el que señaló su domicilio en la Secretaría del Juzgado y que el Juez recurrido el 31 de enero de 2007, mediante Resolución 10/2007 previo traslado, rechazó dicho incidente, con lo que fue notificado el demandado en su domicilio señalado en el memorial de apersonamiento, es decir en Secretaría del Juzgado, Resolución que no fue impugnada por el demandado, que dejó que la misma se ejecutorie, no es posible alegar la falta de notificación, dado que ese aspecto ya fue dilucidado en el proceso, determinación contra la que no se interpuso recurso alguno.
Asimismo, el 5 de marzo de 2007, Oscar Hassenteufel Salazar, en representación de Jaime Gallo Garabito, solicitó declinatoria por falta de competencia, antecedentes de los que se evidencia que Jaime Gallo Garabito, tenía conocimiento pleno del proceso coactivo social en su contra en el que asumió defensa, de ese modo pudo interponer las excepciones de ley y otros recursos previstos para hacer valer sus derechos, pues al haber presentado incidente de nulidad de obrados por la supuesta falta de notificación y al no haber recurrido del Auto que rechazó ese incidente como se dijo anteriormente, ha consentido libremente en la ejecutoria del fallo en el proceso seguido en su contra, si consideró que existía falta de competencia en el Juez, es lo primero que debió haber alegado junto al incidente de nulidad que interpuso, por lo que no es posible alegar por medio del recurso de hábeas corpus la falta de competencia y cuestiones que hacen al debido proceso, cuando el representado del recurrente, pudo hacerlo dentro del proceso al tener conocimiento oportuno del mismo; con su actitud pasiva frente al proceso que ahora observa, consintió libremente el mismo y se sometió a dicha jurisdicción.
En cuanto a la falta de pronunciamiento del memorial presentado el 5 de marzo de 2007, pidiendo la declinatoria de competencia resulta un acto procesal que debe ser reclamado en el proceso, en consideración a que el representado del recurrente, en conocimiento del mismo pudo asumir defensa dentro de los plazos previstos por ley, puesto que el recurso de hábeas corpus, no puede suplir la actitud desidiosa del demandado que deja precluir los plazos procesales por su propia negligencia, por lo que no se evidencia un estado de indefensión absoluta.