SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2007-R
Fecha: 08-May-2007
III.1.
III.1. Previo al análisis de la problemática planteada resulta necesario hacer referencia a la SC 1070/2002-R de 9 de septiembre, que señala: "En efecto el art. 32 del DL 10173 de 28 de marzo de 1972, concordante con el art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece el procedimiento coactivo al que se someten los Entes Gestores de la Seguridad Social, disponiendo que la acción debe iniciarse ante el Juez del Trabajo por las cotizaciones, subsidios, recargos, multas, impuestos, tasas y otros recursos. En el caso de autos si bien el recurrido sujetó sus actos al referido procedimiento; sin embargo ordenó se libre mandamiento de apremio omitiendo expedir con carácter previo el de embargo para el correspondiente remate de los bienes de la deudora, sin tener presente que el mandamiento de apremio se librará en caso de insolvencia del deudor, como lo establece el citado art. 32 inc. f), medida que se mantiene dentro de las tres excepciones (materia de asistencia familiar, seguridad social y laboral) establecidas por la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales".
Señala también: "Que, dentro de la tramitación de un proceso coactivo social, en ejecución de sentencia y ante el incumplimiento de una conminatoria de pago de lo debido por el deudor, corresponde a la autoridad judicial expedir mandamiento de embargo de sus bienes y en caso de constatar de que los mismos no existen, declarar judicialmente la insolvencia del coactivado, condición sine qua non para la emisión y ejecución de un mandamiento de apremio, como se desprende de la lectura del art. 32 inc. f) del DL 10173 y lo ha reconocido así este Tribunal en su jurisprudencia".