SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2007-R
Fecha: 09-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 30 de marzo de 2006 (fs. 30 a 33 vta.) y su complementario de 26 de abril de 2006 (fs. 37), el recurrente expresa que Martín Marca Serrano, esposo de su representada, había participado en un préstamo de dinero entre Jorge Godoy Coss y Florentino Calle Paco en calidad de garante solidario y mancomunado con sus bienes habidos y por haber, sin conocimiento de su representada, Felipa Poma de Marca. Ante el incumplimiento del deudor, se inició y tramitó el proceso ejecutivo a cargo actualmente del Juez recurrido, sin que su poderconferente, -como propietaria del inmueble junto con su esposo-, hubiera sido notificada con el inicio de la demanda ni con las posteriores actuaciones, menos con la Sentencia, enterándose que estaba siendo rematado su inmueble cuando personeros del Juzgado en calidad de peritos, se presentaron a su domicilio para hacer la tasación correspondiente. Por ese motivo, se apersonó ante el Juez recurrido y aduciendo no haber sido legalmente citada y notificada en dicho proceso en su calidad de propietaria, presentó un incidente de nulidad, rechazado por el Juez recurrido arguyendo que no era parte del proceso y que en ejecución de sentencia no existe ningún tipo de incidente de nulidad, dejándola en claro estado de indefensión.
Actualmente, el Juez recurrido dispuso el primer remate para la venta del inmueble hipotecado, en contravención del art. 523 del Código Civil (CC), que expresa que los contratos sólo tienen efecto entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a terceros sino en los casos previstos por ley, así como del art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual prevé que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren y derivaren sus derechos de aquéllas, puesto que su mandante al no haber participado de ninguna manera en el contrato de préstamo, no está obligada a responder con sus bienes gananciales una obligación que nunca contrajo y cuya existencia desconocía. Como el Juez recurrido no permitió a su representada asumir defensa en el referido proceso ejecutivo a pesar de haber acreditado documentalmente su derecho propietario y tampoco consideró que los alcances de su Sentencia, al disponer el remate de un bien inmueble ganancial, afectan directamente sus intereses, garantías y derechos, plantea el presente recurso.