SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2007-R

Fecha: 10-May-2007

a)

Los abogados del recurrente ratificaron el contenido de la demanda y ampliándola señalaron que: a) El Auto que dispone la detención domiciliaria es de 9 de abril de 2007; es decir, que hasta la fecha (12 de abril de 2007) han transcurrido cuatro días sin que se haga efectiva; b) Remitido el oficio, el Juez recurrido decretó traslado al Fiscal para que se pronuncie en el plazo de veinticuatro horas, incumpliendo lo dispuesto por el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que lo faculta incluso a actuar de oficio.

Luego de la intervención de la autoridad judicial recurrida, el abogado del recurrente señaló que el Juez al disponer la detención domiciliaria claramente indica que es en el domicilio en el barrio “Petty Ray”; por otra parte, la apelación es en el efecto devolutivo y lo que resuelva el superior puede o no afectar la Resolución del inferior, asimismo, es obligación del Juez hacer cumplir lo que ha dictado.