SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2007-R

Fecha: 10-May-2007

II.1.

II.1. Por Resolución de 9 de abril de 2007, el Juez recurrido, en aplicación de los arts. 239 inc. 1) y 249 inc. 1) del CPP, modificó la detención preventiva del recurrente en el recinto penitenciario y resolvió su detención domiciliaria en su domicilio ubicado en la avenida “9 de febrero” s/n del barrio “Ex Petty Ray” de la ciudad de Cobija, con vigilancia policial. Asimismo, dispuso la notificación con la Resolución al Comandante Departamental de la Policía de Pando con el objeto de disponer el personal de seguridad para el cumplimiento efectivo de la medida cautelar y el traslado correspondiente (fs. 1).