SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2007-R
Fecha: 10-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de abril de 2007, cursante de fs. 3 a 4, el recurrente asevera que a consecuencia de una acción penal seguida en su contra por el supuesto delito de narcotráfico, está detenido en la cárcel pública de la ciudad de Cobija, por lo que al existir nuevos elementos de juicio solicitó la cesación de la detención preventiva que fue considerada por el Juez recurrido en audiencia de 9 de abril del año en curso, disponiendo éste la cesación solicitada y su detención domiciliaria con el aditamento de que se notifique al Comandante Departamental de la Policía para que otorgue efectivos que resguarden su detención.
Refiere que en la fecha, el Comandante Departamental de la Policía señaló que no existe material humano suficiente para resguardar al recurrente en su domicilio, por lo que desde el momento en que el Juez recurrido dispuso su detención domiciliaria, su permanencia en la cárcel es ilegal e indebida, debiendo disponer el Juez recurrido que si no es la Policía sea otra institución la que lo resguarde o en su caso se le otorgue detención sin vigilancia alguna.