SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0378/2007-R
Fecha: 10-May-2007
i)
El Juez recurrido en audiencia informó lo siguiente: i) El 4 de abril de 2007, el imputado, ahora recurrente, solicitó la cesación de su detención preventiva argumentando que estaba enfermo, por ello y en vista de su colaboración activa con la investigación se concedió el beneficio disponiéndose que el imputado señale domicilio para luego proceder a la constatación de las condiciones en la que debe estar el imputado, por lo que interpretaron equivocadamente en el sentido que se dio libertad al recurrente, esto no es así puesto que él está detenido preventivamente en la cárcel teniendo solamente que trasladarse a su domicilio; ii) En ningún momento se le hizo conocer en qué domicilio va a cumplir la detención domiciliaria; iii) La nota que recibió en sentido de que no habían efectivos policiales se corrió en traslado para escuchar al Ministerio Público, dentro de un plazo en que se cumplía el día de la realización de la audiencia, por lo que luego de presentada la respuesta se resolverá lo que corresponda en audiencia, no unilateralmente; y iv) Los abogados de la parte recurrente, han presentado apelación, porque estaban dentro de plazo, en consecuencia es ahí donde se determinará si se modifica o se dispone otra cosa.