SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2007-R
Fecha: 10-May-2007
1)
A su turno, el abogado del Subcomandante de la FELCC correcurrido, informó lo siguiente: 1) El 4 de abril de 2007, el abogado de la COMIBOL denunció que personas particulares estuviesen trabajando en una zona prohibida del Cerro Rico de Potosí, por lo que efectivos policiales se trasladaron inmediatamente al lugar, sorprendiendo a los ahora recurrentes en la mina "Manquiri" realizando trabajos, encontrándose además material de explotación. Asimismo, por las fotografías acompañadas, se evidencia la existencia de carga mineral extraída; 2) Por otro lado, cuando se formula una denuncia ante la Fiscalía o la Policía, los investigadores tienen la obligación de presentar un informe dentro de las veinticuatro horas siguientes al Ministerio Público, lo que en este caso ha sucedido; además, conforme dispone el art. 227 del CPP, se procedió a la aprehensión de los sindicados, una vez que fueron sorprendidos flagrantemente realizando trabajos mineros en una zona prohibida. Al respecto, el art. 10 de la CPE establece que todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona, aún sin mandamiento, con el único objeto de ser conducido ante el juez competente, por lo que la Policía actuó conforme a ley. En consecuencia, no ha existido violación de ninguna norma, y el Ministerio Público ha presentado pruebas respecto a la existencia de la correspondiente imputación formal, por lo que de existir un reclamo, deberían agotar todas las instancias ordinarias, conforme previene el art. 54 del CPP; por tanto, corresponde declarar improcedente este recurso.