Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.2.
II.2. En el informe de intervención policial preventiva o acción directa, de 4 de abril de 2007, se señala que a denuncia del asesor jurídico de la COMIBOL formulada a horas 11:00 de esa fecha, una comisión policial se desplazo al Cerro Rico de Potosí para verificar los extremos de la denuncia, constatando que en la zona prohibida cota 4400 trabajaban cinco personas de sexo masculino, quienes fueron trasladados a dependencias de la FELCC (fs. 15 a 18).