SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2007-R

Fecha: 10-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de abril de 2007 (fs. 2 a 4), los recurrentes indican que el 4 de abril de 2007, a horas 11:30, se encontraban en las afueras de la mina "Manquiri" del Cerro Rico de Potosí, cuando en forma sorpresiva se presentaron cuatro uniformados de la Policía, quienes les manifestaron que tenían órdenes del Fiscal de Distrito, Gustavo Calvo Ugarte, y del Segundo Comandante de la FELCC, de arrestarles y conducirles a la División Especiales de la FELCC. 

Señalan que, al momento de ser arrestados, exigieron que se les exhiba la orden o mandamiento escrito, pero los Policías no portaban ningún documento que respalde su actuación; sin embargo, pese a ello, se sometieron al arresto y a ser conducidos a la FELCC; pero están seguros que con esos hechos se vulneraron sus derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, previstos en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE.

Alegan que, el art. 9 de la CPE establece una garantía fundamental que está relacionada con el debido proceso, pues expresa claramente que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Este artículo debe ser interpretado en concordancia con lo establecido por el art. 16 de la CPE que se refiere a la garantía del debido proceso.