SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2007-R

Fecha: 10-May-2007

a)

En la audiencia del recurso de hábeas corpus, el Fiscal de Distrito correcurrido informó lo siguiente: a) El 4 de abril de 2007, aproximadamente a horas 10:30, personeros de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) denunciaron ante la Fiscalía de Distrito que personas desconocidas estaban realizando laboreo minero en una zona del Cerro Rico de Potosí que, por determinación del Decreto Supremo (DS) 27787 de 8 de octubre de 2004, la actividad minera se encuentra prohibida y restringida entre las cotas 4400 y 4700; al respecto, en el año 1993 se suscribió un convenio multidisciplinario entre la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí y la compañía minera Sumaj Orko Pailaviri, en el que se fija como límite superior de sus trabajos la cota 4400; b) Ante la referida denuncia, se dispuso que una comisión policial efectúe una inspección al lugar de los hechos en el que supuestamente se estaría realizando trabajos mineros, pero no se expidió orden de arresto, detención o aprehensión; una vez constituídos en la mina "Manquiri", ubicada a 4536 metros sobre el nivel del mar, es decir más allá de la cota 4400, los personeros policiales  verificaron que cinco personas estaban realizando laboreo minero, quienes, de acuerdo al informe, no quisieron brindar sus datos personales e incluso opusieron resistencia, habiendo sido trasladadas a instalaciones de la FELCC, siendo posteriormente aprehendidas, de conformidad a lo establecido en el art. 10 de la CPE, que está refrendado por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), añadiendo que el hecho se constituye en delito flagrante, de acuerdo a lo previsto por el art. 223 del Código Penal (CP), porque los cinco sujetos se encontraban realizando trabajos mineros en una zona prohibida, además de carecer de derecho propietario, encontrándose en las afueras de la mina montones de mineral fresco y húmedo, que los sindicados habían sacado; asimismo, la boca de la mina se encontraba abierta y en su interior se halló una carretilla, una picota y una pala que utilizaron para ese trabajo. Por otro lado, se informó que a horas 19:50 del 4 de abril de 2007, el Fiscal de Materia, Juan Carlos Ramírez Flores, presentó en el domicilio real del Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal la imputación formal en contra de los cinco sindicados, hoy recurrentes, por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, todo reclamo respecto a una supuesta aprehensión ilegal debe ser interpuesto previamente ante el Juez cautelar, lo que no ocurrió. En consecuencia, corresponde declarar improcedente el recurso de hábeas corpus.