SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2007-R

Fecha: 10-May-2007

III.2.

III.2.    En el caso de autos el 4 de abril de 2007, se informó del inicio de las investigaciones al Juez cautelar de turno en lo Penal y se presentó la imputación formal contra Luis Isla Choque, Ismael Tom Isla Cruz, Alfredo Llanos Martínez, Nelio Mamani Llanos y Nicolás Javier Porco, hoy recurrentes, por la presunta comisión del ilícito penal referido a la destrucción o deterioro de bienes del Estado, previsto y sancionado por el art. 223 del CP, pidiendo que se apliquen medidas cautelares de carácter personal; por consiguiente, los recurrentes en aplicación de la jurisprudencia glosada precedentemente, pueden acudir ante el Juez cautelar para hacer conocer los aspectos que ahora cuestionan y hacer valer sus derechos, autoridad jurisdiccional que por mandato del art. 54 inc. 1) del CPP, es la encargada del control de la investigación, para que la misma se desarrolle conforme al procedimiento previsto por ley; y sólo cuando la supuesta vulneración de los derechos que alegan no sea reparada por la jurisdicción ordinaria, en forma inmediata y dentro de los plazos procesales previstos, es posible acudir a la jurisdicción constitucional, lo contrario significaría  hacer  un uso indebido de recursos de manera simultánea, lo que no es posible como indica la Sentencia Constitucional glosada, por consiguiente no se abre la tutela  prevista en el recurso de hábeas corpus.